Resumen: La arrendadora reclama las rentas adeudadas y la demandada opone haber suscrito un acuerdo con el sentido literal siguiente "con motivo y de manera excepcional por la crisis del Covid 19, acuerdan la exoneración de las cuotas mensuales desde abril de 2020 hasta que la arrendataria retome la actividad en el local, hecho que ha de comunicar a la arrendadora". Esto no puede interpretarse que la obligación de abono de la renta quedaría supeditada, única y exclusivamente, a la mera y sola voluntad de la arrendataria de retomar o no la actividad de restauración que venía desarrollando desde décadas atrás en el local, pues implicaría dejar el cumplimiento del contrato a su libre arbitrio; sino hasta el momento que no pudiera abrirse al público, como consecuencia de las medidas restrictivas acordadas por el Gobierno que se data a junio de 2020 y la arrendadora reclama rentas desde agosto de 2020, periodo en que incluso la demandada abrió otro local en la misma capital desviando la clientela.